TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE DE CARGA CONTENIDO EN ESTA CARTA PORTE CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE DE CARGA QUE CELEBRAN UNA PARTE RD CARRIERS SAS DE CV ., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “RD CARRIERS” Y POR LA OTRA PARTE EL USUARIO SEÑALADO EN LA CARATULA DEL PRESENTE ., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”; A LA PERSONA FISICA O MORAL A LA QUE VA DIRIGIDO EL ENVÍO SE LE DENOMINARÁ EL “CONSIGNATARIO” Y A LA MERCANCÍA QUE DOCUMENTA EL CLIENTE SE LE DENOMINARÁ EL “ENVÍO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
- A.- Declara RD CARRIERS, ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en acta constitutiva de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2021, pasada ante la secretaria de economina, Jalisco, Inscrita en el Registro Público de Comercio de Guadalajara, Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico N-2021080842, y que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo la clave RCA211027BL4;
- B.- Declara el Cliente, que su nombre o denominación social y su domicilio, se encuentran descritos en el anverso del presente.
CLAUSULAS:
- PRIMERA: RD CARRIERS se obliga a transportar el ENVÍO del CLIENTE en los términos descritos en el anverso de esta carta porte; el cual es llenado por el CLIENTE o por un tercero a ruego de este. El CLIENTE, se obliga a cubrir a RD CARRIERS la contraprestación señalada en el anverso y calculada según las tarifas establecidas, adicionando los impuestos vigentes aplicables. La transportación se realizará en los términos y condiciones aquí contenidas.
- SEGUNDA: El CLIENTE será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en el anverso de esta carta porte, liberándose RD CARRIERS de cualquier responsabilidad ante el CLIENTE, CONSIGNATARIO o terceros, cuando este sea sujeto a decomiso por parte de las autoridades competentes, motivado por la falta de documentos para acreditar la legal estancia en el país y/o propiedad de los mismos, obligándose a su vez al CLIENTE a resarcir al RD CARRIERS o terceras personas, cualquier gasto extraordinario que se origine, así como sacar en paz de todo proceso o responsabilidad legal a RD CARRIERS. Derivado de lo anterior, y para la correcta prestación de los servicios, RD CARRIERS pondrá a disposición del cliente, distintas herramientas electrónicas que permiten el ahorro en tiempo para el llenado de la documentación correspondiente; las anteriores herramientas permiten el guardado y conversión de dicha información, sin embargo, la responsabilidad en la revisión de que la información este completa y correcta, será a cargo del CLIENTE. Lo anterior, se hace a fin de facilitar el cumplimiento del CLIENTE de las obligaciones relacionadas con las autoridades fiscales, así como autoridades administrativas federales o locales; por lo cual RD CARRIERS no responderá de los daños o perjuicios que pudieran surgir para el CLIENTE, CONSIGNATARIO o terceros, ocasionados por no haber revisado previamente la información recabada por medios electrónicos.
- TERCERA: El CLIENTE se obliga a presentar su ENVÍO a RD CARRIERS en condiciones óptimas de empaque y embalaje que garanticen su seguridad al ser transportado, por lo que RD CARRIERS se deslinda de toda responsabilidad, en caso de que la compañía de seguros con la que se asegure su ENVÍO, determina improcedente alguna reclamación presentada, por la insuficiencia en el empaque o embalaje utilizado. Si el ENVÍO no reúne las condiciones de empaque y embalaje necesarias, pero el Cliente persiste en su transporte, será bajo su propia responsabilidad. El CLIENTE deberá de proporcionar los datos correctos y completos del CONSIGNATARIO, de no ser así, RD CARRIERS no se hará responsable por retraso en el manejo, entrega, daños o pérdida parcial o total de los mismos.
- CUARTA: RD CARRIERS podrá subcontratar la conducción del ENVÍO, en todos los casos, RD CARRIERS tendrá con el CLIENTE el carácter de obligado principal y único del manejo del ENVÍO, en los términos y condiciones aquí contenidos. Las partes acuerdan que El CLIENTE no podrá variar la ruta y/o lugar de entrega una vez que el ENVÍO ha sido recibido por RD CARRIERS.
- QUINTA: El CLIENTE reconoce y acepta que queda estrictamente negado incluir en su carga o envío artículos prohibidos por la ley o los artículos prohibidos expresamente en la página de internet de RD CARRIERS www.RD CARRIERS.com además de los que a continuación se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: bebidas alcohólicas, artículos perecederos y de fácil descomposición, pieles y cueros de animales, mercancía falsificada (pirata), armas de fuego, muestras para laboratorio (tóxicas, peligrosas o de manejo especial), anímales vivos o muertos, refacciones con residuos líquidos, artículos de valor extraordinarios y piedras preciosas, dinero o monedas, metales, títulos de crédito negociables, plantas (naturales), líquidos, material pornográfico, cualquier tipo de armas blancas, vidrio (en cualquiera de sus presentaciones), sustancias psicotrópicas (precursores químicos y químicos básicos), explosivos, gases comprimidos, líquidos y sólidos inflamables, objetos magnéticos, materiales oxidantes, objetos radioactivos, artículos tóxicos, materiales irritantes, sustancias infecciosas y/o artículos que puedan dañar la estructura del vehículo de transporte, y todos los materiales que posean características inherentes a las antes mencionadas. Por lo que el propio CLIENTE se obliga a responder e indemnizar a RD CARRIERS por los daños y perjuicios que se le originen a él o a la carga transportada en caso de violar la prohibición anterior, sin perjuicio de los delitos que lleguen a configurarse. Si el ENVÍO consiste en bienes perecederos y durante su transportación o resguardo llegaran a derramarse o descomponerse y que pudieran afectar la seguridad o salubridad de la gente o en su caso, dañar al resto de la carga, por malos olores o manchas o por cualquier otra razón, RD CARRIERS podrá sin responsabilidad alguna de su parte, destruirlos o deshacerse de ellos con cargo al CLIENTE, gastos que serán debidamente acreditados por RD CARRIERS.
- SEXTA: Si la entrega de la carga no se efectua por motivos imputables al CLIENTE, causará gastos diarios de estadías y demoras a razón del 5.5% sobre el valor total de la contraprestación más los fletes que se originen, cantidad que deberá liquidar el CLIENTE o CONSIGNATARIO cuando deseen recibir su ENVÍO. En caso de hubiese algún rechazo de mercancía total o parcial al momento de la recepción por parte del destinatario se generará un costo adicional pactado por ambas partes y que en ningún motivo será menor al 75% del costo del flete.
- SÉPTIMA: La contraprestación en favor de RD CARRIERS por el transporte del ENVÍO, se pagara: (a) A crédito, previa autorización de RD CARRIERS quién facturará al CLIENTE su contraprestación en los periodos convenidos, estableciéndose en la factura el plazo de pago acordado; (b) De contado, a realizarse por el CLIENTE al momento que RD CARRIERS documenta el ENVÍO; y (c) Por Cobrar, se le cobrará al CONSIGNATARIO al momento de entregar el ENVÍO, si el CONSIGNATARIO, se niega a cubrir la contraprestación a la entrega del ENVÍO, RD CARRIERS podrá retener el mismo y ponerlo a disposición de la autoridad judicial, hasta el pago total, quedando obligado el CLIENTE a pagar los gastos comprobables que se susciten por pensión, más los gastos y costos de la cobranza, además de un cargo adicional por almacenaje. Dado que RD CARRIERS inicia el transporte del ENVÍO, desde que éste le es entregado destinándole un transporte específico, en caso de que el CLIENTE desee dejar sin efectos el presente, deberá de cubrir la totalidad de la contraprestación derivada del presente, 50% por concepto de manejo del ENVÍO y 50% por concepto de pena convencional por la cancelación del mismo.
- OCTAVA: La responsabilidad de RD CARRIERS inicia en el momento en el que el CLIENTE le entrega el ENVÍO, y termina hasta que se entregue al CONSIGNATARIO correspondiente, salvo en los términos y condiciones contenidos en el presente y en la legislación vigente aplicable.
- NOVENA: Si el CLIENTE no declara el valor del ENVÍO, la responsabilidad de RD CARRIERS quedará limitada hasta 15 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , por tonelada o su parte proporcional según el peso. En caso de ENVÍOS con un peso inferior a 15 kilos, RD CARRIERS cubrirá hasta un 50% del monto de la contraprestación.
- DECIMA: RD CARRIERS contratará un seguro sobre el ENVÍO (si el cliente así lo requiere), para lo cual es responsabilidad única del CLIENTE, establecer el VALOR DECLARADO del ENVÍO. Caso contrario la mercancía viaja por CUENTA Y RIESGO DEL CLIENTE. RD CARRIERS se deslinda de toda responsabilidad cuando la cantidad que se declare exceda el valor real del ENVIÓ o cuando sea insuficiente.
- DECIMO PRIMERA: En los casos que sobreviniera una reclamación que sea sujeta a indemnización, el CLIENTE y/o CONSIGNATARIO según sea el caso, aceptan que dicha indemnización sea sujeta a las condiciones generales de la póliza que adquieren con RD CARRIERS, aceptando pagar los deducibles y coaseguros que correspondan, y aceptando las indemnizaciones a proporción, en los casos que resulten valores declarados inferiores al valor del ENVÍO. La póliza de seguro que adquiere el CLIENTE a través RD CARRIERS” y que se especifica en el anverso de esta carta porte, solamente ampara los riesgos durante su transporte hasta el destino, excluyéndose la cobertura durante la estadía en las instalaciones de RD CARRIERS y las devoluciones del ENVÍO, por lo que ésta cobertura en los casos de entregas a OCURRE, cesara a los 3 días posteriores del arribo del ENVÍO a la sucursal destino y en los casos de ENVÍOS con entrega domicilio, el seguro se extinguirá después del segundo intento para realizar la entrega, quedando bajo la responsabilidad del CLIENTE o CONSIGNATARIO; según sea el caso, cualquier siniestro al ENVÍO que no sea imputable a RD CARRIERS. La cobertura de la póliza contratada, no se extiende a amparar devoluciones de ENVÍOS.En los casos que el CLIENTE se asegure con la compañía de seguros que ofrece RD CARRIERS, esta última solamente figura entre el CLIENTE y la compañía de seguros, como intermediario en el cobro de la póliza y gestor de las indemnizaciones que se reclamen a consecuencia de las reclamaciones presentadas.Para reclamar el pago del siniestro, el CLIENTE cumplirá con lo solicitado por la aseguradora a sabiendas que la cobertura de la póliza contratada, NO se extiende a amparar pérdidas consecuenciales o pérdidas de mercado del CLIENTE, CONSIGNATARIO o terceras personas. El CLIENTE manifiesta que han puesto a su disposición el contenido de la póliza de seguro para su revisión.
- DECIMO SEGUNDA: Si al momento de la entrega del ENVÍO, resultare alguna pérdida, avería, daño, robo o extravío, el CONSIGNATARIO deberá hacerlo constar en ese acto en el recibo de acuse, anotando las observaciones correspondientes sobre el ENVÍO, señalando la fecha y hora. El CONSIGNATARIO deberá presentar una carta de reclamación en el domicilio de RD CARRIERS en las siguientes 72 horas. La falta de reclamación oportuna y el pago de cualquier adeudo relacionado con el ENVÍO en cuestión, impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes para dar inicio al proceso de pago, considerándose dicha reclamación no procedente dada su situación extemporánea. El CONSIGNATARIO o CLIENTE; en su caso tendrá un término de 30 días a partir de la fecha de entrega de la carta de reclamación, para integrar correctamente su expediente en base a los requisitos que le solicitará RD CARRIERS o la compañía de Seguros en su caso.
- DECIMA TERCERA: Los costos que se especifican en el anverso de esta carta porte, corresponden al transporte del ENVÍO que por única vez RD CARRIERS se obliga a realizar a solicitud del CLIENTE, por lo que si existiera algún cambio a solicitud del CLIENTE o CONSIGNATARIO, deberá de pagarse el excedente de costo que representen dichos cambios, de acuerdo a las tarifas existentes pudiendo RD CARRIERS retener el ENVÍO sin responsabilidad alguna, en caso que no le sean liquidado el costo adicional.
- DÉCIMA CUARTA: RD CARRIERS entregará el ENVÍO al CONSIGNATARIO debiendo este identificarse plenamente ante RD CARRIERS con cualquiera de los documentos oficiales para tal efecto (identificación oficial, poder notarial, carta poder).
- DÉCIMA QUINTA: Tanto el CLIENTE como el CONSIGNATARIO, aceptan que cualquier cambio que soliciten sobre los datos generales de facturación, causará un costo de $100.00 pesos por la factura o carta porte; independientemente del valor de la factura en cuestión, siendo el plazo máximo para solicitar tales cambios, dentro del mes calendario de la fecha de facturación. Lo anterior podrá realizarse sin costo, solo si dichos cambios obedezcan a errores imputables a RD CARRIERS, siempre y cuando el CLIENTE y/o el CONSIGNATARIO puedan probarlo.
- DÉCIMA SEXTA: RD CARRIERS No tiene la facultad de abrir los ENVÍOS para verificar su contenido sin la presencia del CLIENTE, por lo que en caso de existir sospecha en la declaración del ENVÍO realizada por el CLIENTE, RD CARRIERS podrá proceder a su reconocimiento, siempre y cuando dicho reconocimiento se realice exclusivamente en presencia del CLIENTE con la asistencia de dos testigos y si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la secretaría de comunicaciones y transportes o en su caso la de un fedatario público. RD CARRIERS en todo caso, tendrá la obligación de dejar el ENVÍO en el estado que se encontraba antes del reconocimiento. Si durante la transportación del ENVÍO se llegara a detectar alguna falsedad del contenido declarado por el CLIENTE detectada esta por alguna revisión de las autoridades correspondientes o razones fortuitas de algún accidente que deje al descubierto tal circunstancia, será causa de rescisión de este contrato sin responsabilidad para RD CARRIERS, aplicándose todo lo relativo a la cláusula SEGUNDA de este contrato.
- DÉCIMA SEPTIMA: Las partes se someten expresamente a las leyes aplicables en el Estado de Jalisco y a la competencia de los tribunales de la ciudad de Guadalajara para el caso de cualquier controversia relacionada con el cumplimiento y la interpretación del presente Contrato. Conociendo las partes el contenido del presente instrumento y advertidas de su valor, alcance y consecuencias legales, lo ratifican firmándolo en la Ciudad y en la fecha indicada en el anverso.